Cortometrajes de animación de nacionalidad española o coproducciones, siempre y cuando estén calificadas como españolas, realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2025, y que no hayan sido estrenadas comercialmente en salas de exhibición, video, televisión o plataformas VOD en España.
El tiempo de duración de los cortometrajes no podrá ser superior a 30 minutos